Estatutos

Estatuos de la Fundación Centro Canario del Agua.

A continuación mostramos los estatutos de la fundación:

Estatutos de la Fundación
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TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Denominación y naturaleza.

Con la denominación de «Fundación Centro Canario del Agua» (C.C.A.), se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado, de forma permanente, a la realización de los fines de interés general propios de la institución, que se recogen en el artículo 6 de los presentes Estatutos.

Artículo 2.- Personalidad y capacidad.

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines fundacionales, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3.- Régimen normativo.

La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación, por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Artículo 4.- Domicilio.

El domicilio de la Fundación se encuentra en Santa Cruz de Tenerife, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, Calle La Marina núm. 34, planta 9, sede de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 5.- Ámbito de actuación.

La Fundación desarrollará sus actividades, principalmente, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

TÍTULO SEGUNDO: FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACION DE LOS BENEFICIARIOS.

Articulo 6.- Fines

La Fundación tiene como fin fundacional la promoción, divulgación, desarrollo y potenciación de las técnicas y formas de gestión del agua que optimicen el aprovechamientode los recursos hídricos; así como la promoción de relaciones comerciales y empresariales entre los agentes que operan en ese sector, y, cualquier otra actividad de estudio o asesoramiento que pueda redundar en beneficio del modo en que se realiza la gestión del agua en las Islas Canarias.

Para la consecución del fin fundacional u objeto, la Fundación desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:

  • Realizar, promover y divulgar cualquier tipo de investigación básica y aplicada en el campo de las formas y técnicas de gestión del agua
  • Investigación y desarrollo de sistemas técnicos que permitan un mejor aprovechamiento de los recursos hídricos
  • Promover y coordinar los proyectos de I+D (investigación y desarrollo) que en materia de aguas se puedan realizar en Canarias, y, estudiar las interrelaciones con temas afines
  • Recopilar y poner a disposición de las personas físicas o jurídicas que pudieran resultar interesadas, toda la información que en materia de aguas, formas y técnicas de gestión del agua, mejoras en el aprovechamiento de los recursos hídricos, distribución competencial circule o pueda circular tanto en el ámbito autonómico como en el Estatal e Internacional
  • Fomentar las relaciones con la comunidad científica nacional e internacional.
  • Organizar y promover congresos, cursos, jornadas y debates en materia de aguas.
Artículo 7 .-Desarrollo de los fines.

El desarrollo de los fines de la Fundación se efectuará a través de alguna de las siguientes formas de actuación:

  • Por la fundación directamente
  • Concediendo ayudas económicas
  • Otorgando subvenciones a instituciones
  • Participando en el desarrollo de actividades que realicen otras entidades, coincidentes o complementarias con las de la Fundación
  • Mediante la realización de estudios, investigaciones, cursos y conferencias
  • Mediante publicaciones, exposiciones y otras actividades culturales.
Artículo 8.- Libertad de actuación.-

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Artículo 9.- Determinación de los beneficiarios.

La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

  • Que formen parte del sector de población atendido por la Fundación
  • Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer
  • Que sean acreedores de las prestaciones, en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia
  • Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato específicos para cada convocatoria.
Artículo 10.- Destino de las rentas e ingresos.

1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional, salvo que la legislación vigente señale otro porcentaje en el futuro, en cuyo caso se respetará el porcentaje mínimo de inversión obligatoria.

2. La determinación del destino del porcentaje de renta y otros ingresos netos que deba dedicarse a los fines fundacionales, se llevará a cabo por el Patronato con criterios de objetividad, atendiendo al siguiente orden:

  • Gastos de administración y mejora e incremento de recursos propios de la Fundación, que redunden en el mejor desarrollo de los fines fundacionales en general
  • Realización, promoción y divulgación de cualquier tipo de investigación básica y aplicada en el campo de las formas y técnicas de gestión del agua
  • Organización de cursos, jornadas y debates en materia de aguas
  • Cualquier otra actuación que pudiera entenderse incluida dentro de los fines fundacionales recogidos en el artículo 6 de los presentes Estatutos.

3. La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado primero de este artículo, en el plazo de tres años a partir de su obtención, salvo que la legislación vigente en cada momento permita efectuarlo en un plazo mayor.

TÍTULO TERCERO: GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 11.- Naturaleza del Patronato.

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que ejercerá las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

Artículo 12.- Composición.
  1. El Patronato será colegiado con un mínimo de seis miembros y un máximo de veintiuno. siendo el primer Patronato el designado en la escritura fundacional. Las variaciones en la composición del Patronato deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones Canarias.
  2. El Patronato estará compuesto por representantes de el Gobierno de Canarias, Los Consejos Insulares de Aguas y la iniciativa privada, en una proporción de un tercio cada una de ellas, del total de miembros del Patronato.
  3. Tendrán representación necesaria en el Patronato los Consejos Insulares de las islas de mayor índice de población, Tenerife y Gran Canaria; el resto, las de menor índice de población, la tendrán en función del número de miembros del Patronato en cada momento. En el supuesto de que dicho número impida que todos los Consejos Insulares puedan estar representados, la representación de los Consejos de las Islas de menor índice de población será rotativa por períodos de cuatro años con el siguiente orden, que se determina en función, también, del índice de población: La Palma, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro; orden que quedará alterado si en el momento de la constitución de la Fundación algún Consejo no se hubiere constituido, en cuyo caso éste pasaría a ocupar el último lugar del orden señalado. Asimismo, el sistema de participación de los Consejos Insulares expuesto en el párrafo anterior quedará alterado automáticamente en el supuesto de que algún Consejo Insular no apruebe su participación en el Patronato de la Fundación, o, habiéndose integrado inicialmente decida con posterioridad renunciar a su representación en dicho órgano. En estos casos, ocupará el lugar del Consejo Insular que no se integre o renuncie, el siguiente en el orden fijado en este artículo.
  4. Las empresas privadas vinculadas con el sector del agua, reunidas en asociación, designarán aquellas empresas que tendrán representación en el Patronato. Tanto éstas, como la personas físicas que en su representación vayan a ostentar el cargo de patrono, tendrán que contar con la previa autorización del Fundador.
  5. Podrán ser patronos de la Fundación las personas físicas o jurídicas. Las primeras deberán tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, y, las segundas, estarán representadas por una persona física que cumpla los requisitos señalados para éstas.
  6. Cuando el cargo recaiga en una persona física, deberá ejercerse personalmente, no pudiendo delegarse. Quienes fueran llamados a ejercer esa función en razón del cargo que ocuparen, podrán ser suplidos por la persona que designen para que actúe en su nombre.
Artículo 13.- Duración del Mandato.

Los patronos desempeñarán sus funciones durante cuatro años, renovándose por mitad cada dos años pudiendo ser realizados un número indefinido de veces.

Artículo 14.- Aceptación del cargo de patrono.
  1. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo, aceptación que deberá hacerse constar en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia en el Registro de Fundaciones de Canarias. Será válida la aceptación acreditada mediante certificación del Secretario del órgano de gobierno con el visto bueno del Presidente y la firma notarialmente legitimada de ambos.
  2. En todo caso, la aceptación de los patronos deberá constar en el Registro de Fundaciones de Canarias.
Artículo 15.- Responsabilidad de los Patronos.
  1. Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal y mantener plenamente la productividad de bienes y derechos según los criterios económicos- financieros de un buen gestor.
  2. Los Patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

La acción de responsabilidad se entablará, en nombre de la Fundación y ante la jurisdicción ordinaria, por:

  • El propio Patronato de la Fundación, previo acuerdo debidamente motivado y sin participación del Patrono afectado.
  • El Protectorado.
  • Aquellos que estén legitimados legalmente.
Artículo 16.- Cese y sustitución de patronos.

1. El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:

  • muerte, declaración de fallecimiento o extinción de la persona jurídica
  • renuncia, que deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones de Canarias o bien en documento público o documento privado con firma legitimada por notario, que se hará efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado de Fundaciones de Canarias
  • incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley
  • cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato
  • por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados negligentemente
  • por el transcurso del período de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo
  • por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.
  • cuando un miembro del órgano de gobierno no resulte idóneo para desempeñar el cargo en virtud de circunstancias que puedan dañar la imagen o labor de la fundación. En este caso la iniciativa para que se produzca el cese deberá partirde los restantes miembros del patronato, acordarse por éstos por mayoría absoluta y deberá ser comunicada al Protectorado.

2. Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses, el Patronato, previa autorización del Fundador, designará una persona para ocupar la misma.

3. La sustitución, cese y suspensión de patronos se inscribirán en el Registro de
Fundaciones.

Artículo 17 .-Organización del Patronato.

Se designará, entre los miembros del Patronato, un Presidente y un Vicepresidente. Existirá, también, el cargo de Secretario, que podrá recaer en persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto.

Artículo 18.- El Presidente.

Al Presidente le corresponde convocar las sesiones del Patronato, y las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo realizar para ello toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Artículo 19.- El Vicepresidente.

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante este cargo o en los supuestos de ausencia o enfermedad. Pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.

Artículo 20.- El Secretario.

Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o de estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

Artículo 21.- Facultades del Patronato.

Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de estos Estatutos.

Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:

  • Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación, y, aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma
  • Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria, los Estatutos Funcionales, así como adoptar acuerdos sobre la modificación de éstos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación ya la mejor consecución de sus fines
  • Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación; d) Nombrar apoderados generales o especiales
  • Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundaciones
  • Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las memorias oportunas, así como el balance económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al protectorado
  • Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones
  • Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos
  • Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del presupuesto ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado
  • Acordar la adquisición, enajenación y gravamen -incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes muebles o inmuebles, para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos
  • Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes y derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar aquellos, sus rentar o frutos.
  • Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas,
    incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros
  • Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan
    componer la cartera de la Fundación
  • Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica
  • Ejercer los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y, en tal sentido, concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes
  • Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendos pasivos y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación;
  • Acordar la realización de las obras que estime convenientes para los fines propios de la Fundación, decidiendo por sí sobre la forma adecuada y sobre los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna; r) Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo para todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución
  • Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente
  • En general, cuantas otras funciones deba desarrollar para la administración y
    gobierno de la Fundación, con sometimiento pleno a las ~ prescripciones legales.

2. En ningún caso serán objeto de delegación la aprobación de cuentas, los actos que excedan de la gestión ordinaria o necesiten de autorización o aprobación del protectorado y aquellos expresamente prohibidos por los estatutos fundacionales.

3. Las delegaciones deberán ser inscritas en el Registro de Fundaciones de Canarias.

4. La ejecución de los acuerdos del Patronato corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros patronos.

Artículo 22.- Reuniones del Patronato y Convocatoria.

El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y, tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.

No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo 23.- Forma de deliberación y de toma de acuerdos.

El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los presentes Estatutos exijan un quórum especial, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser aprobada en la siguiente sesión por todos los miembros presentes en la misma. El acta se transcribirá en el correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 24.- Obligaciones del Patronato.

En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente que sea de aplicación ya la voluntad del Fundador manifestada en los presentes Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Artículo 25.- Obligaciones y responsabilidad de los Patronos.

Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatuto.

Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

Artículo 26.- Carácter gratuito del cargo de patrono.

Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

Artículo 27 .-El Consejo de Dirección.

Con el nombre de Consejo de Dirección podrá funcionar un órgano colegiado con aquellas atribuciones. susceptibles de delegación. Que expresamente le delegue el patronato, que se reunirá con una periodicidad mínima mensual, con la finalidad de impulsar la actividad de la Fundación y dirigir la actuación del Gerente o Director de forma más permanente y continuada que el Patronato.

El Consejo de Dirección estará formado por cinco miembros, de los que tres, al menos, deberán de ser Patronos de la Fundación.

El Consejo será designado por el Patronato, debiendo designarse en el mismo acuerdo su Presidente y Vicepresidente. Será Secretario del Consejo de Dirección el que lo sea del Patronato.

El Consejo de Dirección quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos en que en virtud de los presentes estatutos se exija un quórum especial, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

De los acuerdos adoptados en el Consejo de Dirección se dará cuenta al Patronato en la primera sesión que éste celebre con posterioridad a la adopción de dichos acuerdos.

Artículo 28.- Otros cargos.

El Patronato podrá crear comisiones delegadas o comités, nombrar un director o gerente, así como delegados o apoderados a los que puede encomendar todas aquellas facultades que sean susceptibles de delegación. Las delegaciones deberán ser inscritas en el Registro de Fundaciones.

TÍTULO CUARTO: RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 29 -Dotación de la Fundación.

La dotación fundacional podrá consistir en bienes y derechos de cualquier tipo, que habrán de ser suficientes para el desarrollo del primer «Programa de Actuación», que deberá constar en la escritura de constitución, con independencia de su incremento en virtud de aportaciones sucesivas a cargo del fundador o de terceras personas.

La dotación dineraria se fijará en pesetas. Las aportaciones no dinerarias se cuantificarán en igual forma y se especificarán los criterios de valoración utilizados.

La dotación inicial se distribuirá en tres partes iguales entre el Gobierno de Canarias. Los Consejos Insulares v la iniciativa privada.

Se podrá considerar como dotación el compromiso de aportaciones de terceros siempre que estuvieren garantizadas.

Artículo 30.- Patrimonio Fundacional.

1. El patrimonio de la Fundación podrá estar integrado por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

2. La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones de Canarias, y se inscribirán, en su caso, en los registros correspondientes.

3. Los actos de enajenación y gravamen, así como las transacciones de los bienes y derechos de la fundación, deberán ser comunicados con al menos treinta días de antelación al Protectorado de Fundaciones de Canarias, en los siguientes casos:

  • Siempre que se refieran a los que integran la dotación fundacional o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.
  • Cuando afecten al patrimonio o representen un valor superior al treinta por ciento del activo de la Fundación que resulte del último balance anual.

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